Consulta no vinculante nº 0085-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 29 de Enero de 2004

Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 40/1998, Art 67 BIS; RIRPF (RD 214/1999), Art.58

La deducción por maternidad aparece regulada en el artículo 67 bis de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. En su virtud, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del I.R.P.F. hasta en 1200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

En el supuesto planteado, la consultante ha pasado a disfrutar durante un año de una excedencia por cuidado de hijos. En esta situación no se cumple el requisito señalado en el apartado 1 del artículo 67 bis de la Ley 40/1998 del I.R.P.F., citado anteriormente, que exige para disfrutar de la deducción por maternidad que "realicen una actividad por cuenta ajena". Durante la excedencia deja de realizarse una actividad por cuenta ajena yde cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad. Durante los meses que la consultante se encuentre en la situación de excedencia para el cuidado de hijos no tiene derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado.

Las causas que dan lugar a la pérdida del abono anticipado de la deducción por maternidad deben ser comunicadas a la Administración tributaria, tal como dispone el artículo 58, apartado 5. 3º. del...

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