Cuestión Vinculante nº V1628-06 de Direccion General de Tributos, 28 de Julio de 2006

Fecha28 Julio 2006

Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 78.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece lo siguiente:

"Artículo 78.- Base imponible. Regla general.

Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas".

De acuerdo con la información facilitada en el escrito presentado, la entidad consultante va a ejercitar una opción de compra sobre un local del que ha sido arrendataria hasta la fecha sin que la suscripción de dicha opción haya determinado hasta la fecha el compromiso de compra.

Por otra parte, no se suscitan dudas por parte de la consultante en relación con la posible procedencia de la exención a que se refiere el artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992 respecto de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, bien porque dicha exención no resulte aplicable, bien porque se haya procedido a ejercitar la renuncia a la misma en los términos del artículo 20.dos de dicha ley.

A partir de tales premisas, ha de concluirse que la base imponible de la compraventa del local estará constituida por la contraprestación total pactada subjetivamente entre las partes, por lo que si éstas han decidido minorar el precio inicial pactado en el importe de las cuotas arrendaticias satisfechas y en el importe de la opción de compra, tales minoraciones afectarán igualmente a la base imponible del Impuesto.

  1. Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar cabe señalar que la interpretación de las normas contables no es competencia de la Dirección General de Tributos sino del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, ICAC), por lo que la presente contestación sólo atiende a aquellos aspectos que en el escrito de consulta reclaman una interpretación de la norma fiscal, sin perjuicio de facilitar información acerca de las Resoluciones dictadas por el ICAC en desarrollo de las normas de valoración contenidas en el Plan General de Contabilidad.

En particular, siguiendo la Resolución de 21 de enero de 1992, del Presidente del ICAC, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial, "cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en la norma de valoración número 5, letra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Algunas materias de amortización fiscal
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Base imponible Amortizaciones
    • 1 Noviembre 2022
    ...conforme al antiguo art. 11.1 TRLIS , siempre y cuando el importe de la amortización hubiera sido previamente contabilizado (CDGTV 1628/2006, de 28 de julio de 2006 [j 2]). Cuando el activo hubiera sido objeto de previa transmisión por parte del cesionario al cedente (supuesto de las operac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR