Cuestión Vinculante nº V1327-07 de Direccion General de Tributos, 20 de Junio de 2007

Fecha20 Junio 2007

El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 19 del TRLIS, "los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros".

En el caso objeto de consulta no se facilita dato alguno ni en relación con la corriente real de bienes y servicios, ni en relación con la corriente monetaria o financiera, ni su correlación con los ingresos de la consultante, tan solo que es un gasto del que posee factura original expedida en el año 2001, que debió de contabilizarse en ese año, pero que, por causa que no señala la consultante, se contabilizó en el año 2006.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 9 del TRLIS, los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo distinto (2006) de aquel en el que proceda su imputación temporal (2001), se imputarán en el período impositivo que corresponda, este caso el de 2001, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre dichos gastos y los correspondientes ingresos.

No obstante, y de acuerdo también con el apartado 3 del mencionado artículo 19, tratándose de gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo posterior (2006) a aquel en el que proceda su imputación temporal (2001), la imputación temporal del gasto se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiese correspondido por aplicación del criterio del devengo.

Se observa que el artículo 19.3 del TRLIS establece una regla especial de...

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