Cuestión Vinculante nº V1008-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLIRPF Ley 35/2006, Arts. 68, 78; RIRPF RD 439/2007, Art. 55

La actual regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, y por los artículos 54 a 57 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 31 de marzo de 2007) –en adelante RIRPF-. La regulación anterior no implica modificaciones respecto a la cuestión planteada.

Conforme al artículo 68.1.1º de la LIRPF, la deducción se aplicará sobre las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La base máxima de deducción estará constituida, con el límite de 9.015,18 euros anuales, por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

La construcción de vivienda habitual se asimila a su adquisición, conforme al apartado 1.1º del artículo 55 del RIRPF, en aquellos casos en los que "el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión."

De acuerdo con lo anterior, en caso de préstamo contratado para la construcción de la vivienda, podrán deducirse las cantidades satisfechas vinculadas con el préstamo siempre que en su totalidad se destinen a financiar la adquisición de la vivienda; en otro caso podrá deducirse, tan solo, en la parte proporcional que a tal inversión corresponda. El importe del préstamo es deducible a medida que se va amortizando.

En relación con el plazo de cuatro años exigido por la normativa antes referida para los supuestos de autopromoción, se tomará como fecha de finalización de las obras la de la escritura de declaración de obra nueva, salvo que se acredite, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, que la...

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