Consulta no vinculante nº 2239-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 15 de Diciembre de 2003

Fecha15 Diciembre 2003
  1. El Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, establece en suartículo 4, referente a los tipos de ayudas, lo siguiente:

    - Gastos de forestación: Ayudas destinadas a compensar los gastos de forestación de tierras agrarias.

    - Prima de mantenimiento: Prima anual por hectárea de tierra agraria que haya sido forestada. Esta prima se podrá conceder durante los cinco primeros años desde el inicio de la plantación y está destinada a cubrir los gastos de mantenimiento y reposición de marras de la superficie forestada.

    - Prima compensatoria: Prima anual por hectárea forestada destinada a compensar la pérdida de ingresos derivada de la forestación de las tierras que con anterioridad tenía otro aprovechamiento agrario. Esta prima tendrá una duración máxima de veinte años a partir del momento en que se inicia la plantación.

    La percepción de estas ayudas supone para el perceptor el ejercicio de una actividad forestal. El tratamiento fiscal, en concreto, su imputación temporal, depende de la consideración como subvención corriente o de capital que se otorguea las mencionadas ayudas.

    La distinción entre subvención corriente o de capital debe realizarse en función de que lo financiado sean gastos del ejercicio o costes imputables a ejercicios posteriores.

    La prima de mantenimiento es una prima anual destinada a cubrir los gastos de mantenimiento y reposición de marras. En la medida que estos gastos deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias deberá, asimismo, imputarse la ayuda recibida para la realización de estos gastos.

    La prima compensatoria tiene la consideración de ingreso del ejercicio, en la medida en que viene a compensar la pérdida de ingresos agrícolas.

    En caso de que los gastos realizados deban registrarse como inmovilizado, las ayudas recibidas se imputarán a resultados a medida que se vayan imputando los correspondientes gastos a través de la amortización. Por el contrario, si la subvención financia un gasto, ésta se debe imputar al ejercicio en que se devengue.

    El tratamiento fiscal de estas subvenciones aparece regulado en la DA 19ª de la Ley del IRPF, Ley 40/1998, de 9 de diciembre, en los siguientes términos:

    "No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las subvenciones concedidas a quienes exploten...

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