Consulta no vinculante nº 2498-03 de Direccion General de Tributos, 26 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
Normativa aplicadaLey 43/1995, artículos 10.3 y 19.1 y 3; Real Decreto Legislativo 1564/1989, artículo 184.2; Real Decreto 1564/1990

El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que:

"3. En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

Entre los preceptos que contiene la Ley del Impuesto para corregir el resultado contable y determinar la base imponible, no figura ninguna norma destinada a calificar si un determinado concepto debe figurar en el activo del balance o si, por el contrario, debe considerarse como un gasto del ejercicio, ya que dicha calificación es propia de la normativa mercantil. En este sentido, el apartado 2 del artículo 184 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, establece que el activo inmovilizado comprenderá los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la sociedad.

Aplicando el referido concepto a un caso similar al que es objeto de la consulta, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en consulta publicada en su Boletín Oficial número 13, de mayo de 1993, respecto a la naturaleza contable de los gastos de renovación, conservación o modernización de los bienes inmuebles utilizados por una empresa que son propiedad de terceros entendía que "los gastos necesarios de acondicionamiento de un local, propiedad de terceros, en el que la empresa ejerce su actividad, serán considerados, en principio, como gastos del ejercicio. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de valoración sexta del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y según la definición de la cuenta 201 de la tercera parte del Plan General de Contabilidad, dichos gastos, cuando se hayan producido con motivo del inicio de la actividad de la empresa o de una ampliación de su capacidad operativa y antes de que la empresa comience o reanude su actividad en el referido local, deberán registrarse como "gastos de primer establecimiento" e imputarse a resultados sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años, sin que este plazo supere en ningún caso el de arrendamiento."

No obstante, el Instituto de Contabilidad y...

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