Consulta no vinculante nº 1366-99 de Direccion General de Tributos, 27 de Julio de 1999

Fecha27 Julio 1999

El apartado 3 del artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades dispone respecto al régimen de transparencia fiscal que la base imponible imputable a los socios será la que resulte de las normas de este impuesto. Las bases imponibles negativas no se imputarán, pudiéndose compensar con bases imponibles positivas obtenidas por la sociedad en los períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos (diez años a partir de los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 1999).

El apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), para los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 1999, dispone:

"A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, se deducirá, hasta el límite de dichas rentas positivas, el importe de la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983, calculada de acuerdo con las siguientes reglas: a) Se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a los mismos por los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor contable del elemento patrimonial transmitido. c) La cantidad resultante de dicha operación se multiplicará por un coeficiente determinado: a') En el numerador: los fondos propios.

b') En el denominador: el pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.

Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial transmitido o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha de la transmisión, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo.

Lo previsto en esta letra no se aplicará cuando el coeficiente sea superior a 0,4." En consecuencia, el ajuste fiscal negativo a efectuar en el resultado contable por el importe de la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983, calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo transcrito, se realizará con el límite de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de los elementos patrimoniales del inmovilizado, material...

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