Consulta no vinculante nº 1211-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 2 de Junio de 1998

Fecha02 Junio 1998

El artículo 10 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 6 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, determinan el régimen fiscal aplicable a las comunidades de bienes entre las que se incluyen las comunidades de propietarios.

A este respecto, cabe señalar que una comunidad de propietarios no es sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni del Impuesto sobre Sociedades.

Las rentas correspondientes a la comunidad mencionada se han de atribuir a los comuneros según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración Tributaria de forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

En caso de comuneros o copropietarios personas físicas, las rentas atribuidas tendrán la naturaleza...

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