Cuestión Vinculante nº V1021-08 de Direccion General de Tributos, 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 39

La presente contestación se ciñe a la consulta planteada, de modo que se parte de la premisa, de acuerdo con lo manifestado en la consulta, de que la consultante cumple todos los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para poder aplicar la deducción, incluidos los que se refieren a la determinación de la base de la deducción.

El artículo 39.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (TRLIS) establece: "1.Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión."

En desarrollo de este precepto legal, el artículo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, con la rúbrica "Requisitos de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medioambiente. Certificación de convalidación de la inversión medioambiental", dispone: "3. Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades no se hubiera emitido por la Administración competente la certificación regulada en este artículo por causa no imputable al sujeto pasivo, éste podrá aplicar con carácter provisional la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de aquella declaración. En el caso de que la Administración competente no convalide la inversión, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al periodo impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora".

De acuerdo con la exposición de los hechos realizada en la consulta, la consultante solicitó el Certificado de convalidación el 10 de octubre de 2007. No consta expresamente el ejercicio económico de...

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