Cuestión Vinculante nº V0875-05 de Direccion General de Tributos, 18 de Mayo de 2005

Fecha18 Mayo 2005

El artículo 7.1.j) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece que "serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: … j) Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas en la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, sobre régimen de los montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente". Esta letra j) fue añadida por el artículo 1.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 1999. Antes de esta fecha, las comunidades titulares de montes vecinales en mano común no eran sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, pero los rendimientos procedentes de sus actividades empresariales debían calcularse según las normas de dicho impuesto y ser atribuidos, de acuerdo con sus reglas de funcionamiento, a los miembros de la comunidad, todo ello en virtud de lo que establecía la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.

La imputación temporal de la renta generada por la expropiación se establecerá según lo dispuesto en el artículo 19.1 del TRLIS: "Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros".

En consecuencia con el precepto anterior, cuando se trate de elementos patrimoniales transmitidos en virtud de un procedimiento de expropiación forzosa, la renta generada se...

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