Consulta no vinculante nº 0839-02 de Direccion General de Tributos, 3 de Junio de 2002
Fecha | 03 Junio 2002 |
El apartado 5 del artículo 23 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que:
"El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron."
Esto supone que el sujeto pasivo, en el caso en que le sea requerido, deberá aportar todos los soportes documentales que justifiquen la existencia de bases imponibles negativas, para probar su derecho a compensarlas en las declaraciones vigentes.
Ahora bien, en el caso concreto que se nos plantea en el escrito de consulta, las bases imponibles negativas ya han sido objeto de comprobación por la Inspección de los Tributos, comprobación que ha quedado reflejada en actas de conformidad, en las que se fija la cuantía de las referidas bases imponibles negativas.
En cuanto el valor probatorio de las actas de la Inspección es el dispuesto por el artículo 62 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, que establece, en sus apartados 1 y 2, lo siguiente
:"1. Las actas y diligencias extendidas por la Inspección de los Tributos tienen naturaleza de documentos públicos.
-
Las actas y diligencias formalizadas con arreglo a las leyes hacen prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos que motiven su formalización y resulten de su constancia personal para los actuarios.
Los hechos consignados en las diligencias o actas y manifestados o aceptados por los interesados se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en un error de hecho."
Del citado precepto se deduce que los hechos consignados en las actas extendidas por la Inspección gozan de una presunción "iuris tantum" de certeza, por lo que...
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Regímenes especiales. Acreditación de bases imponibles negativas antes del 1 de enero de 2015
...negativas se habían reflejado, precisamente, en Actas de la Inspección, la obligación de documentar las mismas se exceptúa (CDGT 839/2002, de 3 de junio de 2002 [j 5]). Lo que no podía la AT, era volver a liquidar y comprobar el período impositivo prescrito en el cual se manifestaron esas b......