Consulta no vinculante nº 1494-02 de Direccion General de Tributos, 4 de Octubre de 2002

Fecha04 Octubre 2002

El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que:

En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 43/1995, establece que:

Los ingresos y gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

En consecuencia, las cantidades cuya devolución se reconozca, que se corresponden con partidas que fueron deducidas como gasto en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1990, incluyendo los intereses de demora reconocidos a favor de la entidad, deberán integrarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se reconozca el derecho a su devolución, que, para este caso concreto, será el ejercicio 2000.

  1. El apartado 4 del artículo 19 de la Ley 43/1995, establece que:

"4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.

(¿)"

El artículo 19 de la LIS establece como criterio general de imputación de ingresos, el criterio de devengo, siendo la única excepción al mismo el supuesto concreto de las operaciones a plazos o con precio aplazado, en las que el criterio a utilizar será el criterio...

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