Consulta no vinculante nº 0247-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 15 de Febrero de 2002

Fecha15 Febrero 2002
  1. - El artículo 66 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), dispone en su número 1º, que estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuya entrega se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en virtud de lo establecido en el articulo 68, dos, 2º de la Ley.

    El artículo 68 de la citada Ley, establece en su apartado dos, número 2º, que se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio, implique la inmovilización de los bienes y su coste exceda del 15 por ciento de la total contraprestación.

    Por consiguiente, la importación de una maquinaria con instalación de la misma por un coste superior al 15 por ciento del total de la contraprestación está exenta. La operación, objeto de consulta, se considerará una entrega realizada en el territorio de aplicación del Impuesto.

  2. ¿ El artículo 78 de la Ley del Impuesto, regulador de la regla general de determinación de la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicio, señala que estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas, incluyendo, en particular, en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transportes, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

    Los gastos de transporte, agente de aduanas, viaje y manutención de técnicos de supervisión, a los que se refiere la consulta, deben de entenderse comprendidos en el concepto de instalación, en tanto constituyen créditos a favor de la empresa japonesa derivados de la entrega de una maquinaria con instalación y son objeto de contraprestación por parte de la empresa española adquirente.

    La normativa del Impuesto no prevé a efectos de estos casos ninguna prueba particular, por lo que habrá que considerar como documentos acreditativos para determinar la base imponible de la entrega los establecidos con carácter general por dicha normativa, y los medios de prueba comúnmente admitidos en Derecho. A efectos de las formalidades aduaneras habrá que estar a los establecidos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Exenciones en el IVA por importaciones en las reimportaciones de bienes
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Exenciones (IVA) Otras exenciones
    • 17 Marzo 2016
    ... ... 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA)  : La exención a ... ón a los derechos de importación ( Consulta Vinculante nº V0540-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el ... º C-118/11 de Tribunal de Justicia, 16 de Febrero de 2012 [j 2] ; Consulta Vinculante nº ... ón General de Impuestos sobre el Consumo, 19 de Junio de 2009 [j 3] y Consulta ... sobre el Consumo, 24 de Septiembre de 2002 [j 5] ). Los gastos producidos con ... cuando el coste de la instalación exceda del 15% de la contraprestación , el montaje o la ... , etc.) ( Consulta no vinculante0247-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR