Consulta no vinculante nº 1876-04 de Direccion General de Tributos, 7 de Octubre de 2004

Fecha07 Octubre 2004

El régimen fiscal especial de las entidades parcialmente exentas se encuentra regulado en el capítulo XV del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de marzo), en adelante TRIS.

En el apartado 1 del artículo 121 la norma enumera un conjunto de rentas que se encuentran amparadas en la exención. Por otra parte, el precepto, en su apartado 2 dispone que la exención no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

En consecuencia, los rendimientos procedentes del patrimonio (entre los que se encuentran los intereses) obtenidos por la consultante, no se encuentran amparados por la exención.

Respecto de la segunda de las cuestiones planteadas ha de señalarse que, tal y como establece el artículo 122 del TRIS, la base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el título IV de la Ley del Impuesto y, por consiguiente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del TRIS respecto de las operaciones realizadas entre la asociación y sus asociados. Establece el citado precepto, ensus apartados 1 y 2, lo siguiente:

"1. La Administración tributaria podrá valorar, dentro del período de prescripción, por su valor normal de mercado, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas cuando la valoración convenida hubiera determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación.

La deuda tributaria resultante de la valoración administrativa se imputará, a todos los efectos, incluido el cálculo de los intereses de demora y el cómputo del plazo de prescripción, al período impositivo en el que se realizaron las operaciones con personas o entidades vinculadas.

La valoración administrativa no determinará la tributación por este impuesto ni, en su caso, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjuntode las entidades que la hubieran realizado. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para practicar la valoración por el...

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