Cuestión Vinculante nº V0042-03 de Direccion General de Tributos, 25 de Junio de 2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
Normativa aplicadaLey 43/1995 art. 104-3

El artículo 23 de la LIS establece que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.

Por su parte, el artículo 104 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de diciembre, en adelante LIS), regula las normas sobre la subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias en operaciones acogidas al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del título VIII de dicho texto legal.

El apartado 1 dispone que, cuando las operaciones mencionadas en el artículo 97, entre las que se incluye la escisión, determinen una sucesión a título universal, se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y las obligaciones tributarias de la entidad transmitente. La entidad adquirente asumirá el cumplimiento de los requisitos necesarios para continuar en el goce de beneficios fiscales o consolidar los disfrutados por la entidad transmitente.

El apartado 2 señala que cuando la sucesión no sea a título universal, lo que sucede en las escisiones parciales, la transmisión se producirá únicamente respecto de los derechos y obligaciones tributarias que se refieran a los bienes y derechos transmitidos, asumiendo la entidad adquirente el cumplimiento de los requisitos derivados de los incentivos fiscales de la entidad transmitente, en cuanto que estuvieren referidos a los bienes y derechos transmitidos.

En definitiva, de las anteriores disposiciones se deduce...

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