Cuestión Vinculante nº V1097-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Art. 54.1

La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente".

Conforme a ello, se desprende que la práctica de la deducción por inversión en vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista discapacidad, de dos requisitos: adquisición, aunque fuera compartida, del pleno dominio de la vivienda y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.

En el presente caso, el consultante adquirió la vivienda objeto de consulta en pro indiviso al 50 por ciento con su hoy ex cónyuge, financiándola, al menos en parte, mediante préstamo hipotecario en el que ambos figuran como prestatarios solidarios. Esto implica, desde un punto de vista jurídico, que mientras compartían su propiedad el pago de las distintas cuotas de amortización, así como los gastos inherentes a su concesión y cancelación han sido satisfechos por ambos por partes iguales, con independencia de la procedencia de los fondos destinados a tal fin y de la forma en que cada uno responde respecto del préstamo.

En el convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio consta que el consultante se adjudica la plena propiedad del 100 por ciento de la vivienda y, a su vez, en contrapartida, asume la totalidad de las deudas y responsabilidades vinculadas con el préstamo hipotecario empleado para su adquisición, exonerando a su ex cónyuge de toda responsabilidad frente al mismo. Satisfaciendo desde entonces la totalidad de las cantidades destinadas a la...

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