Consulta no vinculante nº 0426-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 26 de Marzo de 1999

Fecha de Resolución26 de Marzo de 1999
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992, Arts. 149, 153
  1. - De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 153 de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas personas físicas que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.

  2. - Según establece el apartado uno del artículo 149 de la Ley 37/1992, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se considerarán comerciantes minoristas los empresarios en quienes concurran los siguientes requisitos:

"1º. Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.

(...) 2º. Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80 por ciento del total de las entregas realizadas de los citados bienes.

El requisito establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en relación con los sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que en ellos concurra alguna de las siguientes circunstancias:

(...) b) Que les sea de aplicación y no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas." 3.- En consecuencia con lo anterior, la consultante dejará de tener la consideración de comerciante minorista a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido dado que, según se indica en el escrito de consulta el importe de las ventas de tabaco efectuadas por la misma a una gran superficie...

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