Cuestión Vinculante nº V1359-13 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 22 de Abril de 2013

Fecha22 Abril 2013

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:

El artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) –en adelante, LISD– dispone lo siguiente:

"1. Constituye el hecho imponible:

[…]

  1. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e "intervivos".

    A este respecto, el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre de 1991) –en lo sucesivo, RISD– especifica en su artículo 12 algunos de los "negocios jurídicos gratuitos e inter vivos" que deben entenderse incluidos en este hecho imponible. Entre ellos, se refiere a la condonación de deuda en su letra a) en los siguientes términos:

    "Entre otros, tienen la consideración de negocios jurídicos gratuitos e "inter vivos" a los efectos de este impuesto, además de la donación, los siguientes:

  2. La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad".

    Por su parte, el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), dispone en sus apartado 1.A) y 2.A) lo siguiente:

    "1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

    1. Las transmisiones onerosas por actos "inter vivos" de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

      […]

      1. Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto:

    2. Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas. Los adjudicatarios para pago de deudas que acrediten haber transmitido al acreedor en solvencia de su crédito, dentro del plazo de dos años, los mismos bienes o derechos que les fueron adjudicados y los que justifiquen haberlos transmitido a un tercero para este objeto, dentro del mismo plazo, podrán exigir la devolución del impuesto satisfecho por tales adjudicaciones."

      Conforme a los preceptos transcritos, no cabe duda de que la condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad constituye uno de los hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, para determinar si concurren los presupuestos que...

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