Cuestión Vinculante nº V0302-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 97-UNO-1º, 164-uno-3º. Rgto Fact: art. 2.2, 6
  1. - El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: "3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente."

    El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    Por otra parte, el artículo segundo del Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE del 1 de febrero), ha procedido a modificar los artículos 4.2 y 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificaciones cuya vigencia se retrotrae al 1 de enero del año 2004, según se establece en la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto.

    El artículo 2, apartado 1, párrafo primero del citado Reglamento dispone lo siguiente:

    1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Por su parte, el artículo 2, apartado 2, letra a) del mencionado Reglamento dispone lo siguiente:

    2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:

    a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

    El artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se ocupa de regular el contenido de la factura, los datos y requisitos que ha de reunir las mismas. El apartado 7 del mencionado precepto establece lo siguiente:

    7. Cuando el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten la consignación de las menciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, podrá autorizar, previa solicitud del interesado, que en la factura no consten todas las menciones contenidas en el citado apartado, siempre y cuando las operaciones que se documenten sean entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, con excepción de las que se encuentren exentas conforme al artículo 25 de la Ley Impuesto.

    Dichas facturas deberán contener, en todo caso, las siguientes menciones:

    a) La fecha de su expedición.

    b) La identidad del obligado a su expedición.

    c) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

    d) La cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.

    De acuerdo con lo anterior, el proveedor del servicio de correos está obligado a expedir al consultante, persona física que desarrolla una actividad empresarial o profesional, una factura ajustada a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  2. - Sobre esta materia ya se ha pronunciado este Centro Directivo, que en su contestación vinculante de fecha 30 de junio de 2006 (Nª consulta V1274-06), estableció lo siguiente:

    "13.- Otra de las cuestiones que se plantean en el escrito de consulta, en relación con la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, tiene que ver con la forma en la que se realizan determinados servicios de envíos postales; los que se prestan a determinados clientes que no disponen de un contrato de prestación de servicios con la entidad consultante, como es el caso de las pequeñas empresas, los consumidores finales, que generalmente depositan la correspondencia en las oficinas de correos y, en general, con los usuarios de buzones como puntos de admisión de la correspondencia. Se trata de las operaciones que en el escrito de consulta se definen como las efectuadas al contado con clientes sin contrato o a través del canal de pago al contado.

    En dichos supuestos, generalmente, el pago de la contraprestación por los servicios de envíos postales efectuados por la entidad consultante se realiza por parte de sus clientes al contado, mediante la utilización de sellos, estampillas y otros medios de franqueo equivalentes. Cuando los citados clientes efectúan el pago de dichos medios de franqueo no es posible determinar por la entidad consultante el destino de los mismos, para la correcta aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    La cuestión consiste en determinar cuáles de las prestaciones de servicios de envíos postales prestados por la entidad consultante a través de dicho canal de pago al contado, del total de operaciones que realiza la misma, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, que son aquellas operaciones que determinan la exigibilidad del Impuesto para dicha entidad como sujeto pasivo, así cómo determinar qué operaciones están sujetas pero exentas de dicho Impuesto.

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