Cuestión Vinculante nº V0025-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 4-uno, 20-uno-26º
  1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

    El artículo 11 de la misma norma preceptúa que se entiende por prestación de servicios toda operación sujeta al Impuesto que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. En particular, se considerarán prestaciones de servicios el ejercicio independiente de profesión, arte u oficio.

  2. - El artículo 20, apartado uno, número 26º, de la misma Ley determina que están exentos del Impuesto:

    "26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."

    El antecedente legislativo de la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 26º anteriormente mencionado, lo constituye la Disposición Adicional Tercera de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual (B.O.E. del 17), que determinaba la exención de los servicios de cesión de ciertos derechos de los que constituyen el objeto de la mencionada Ley, referidos a las obras tangibles realizadas por determinados autores.

    El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define al escritor como el autor de obras escritas o impresas.

    Por otra parte, el artículo 5º de la Ley de Propiedad Intelectual establece que "se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica." Por consiguiente, una correcta interpretación de la Ley de Propiedad Intelectual lleva a la conclusión de que son escritores las personas naturales que crean obras literarias, artísticas o científicas, escritas o impresas."

    De acuerdo con lo anterior, estarían exentas del Impuestos sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios efectuadas por...

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