Cuestión Vinculante nº V2807-09 de Direccion General de Tributos, 21 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
Normativa aplicadaTRLIS/ R. D Leg 4/2004, art 15 y 19.4.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS):

"4. En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación".

Para determinar dicho valor se aplicarán los métodos previstos en el artículo 16.4 del TRLIS. En consecuencia, la entidad consultante deberá integrar, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos recibidos y el valor contable de su participación.

A su vez, siguiendo lo dispuesto en el previamente citado artículo 15 del TRLIS, la integración en la base imponible de dicha renta, se efectuará en el período impositivo en el que se realice la operación de reducción de capital de la que deriva dicha renta.

Por su parte, el apartado 4 del artículo 19 del TRLIS establece que:

4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.

(…)

A estos efectos, atendiendo a la finalidad de la norma que no es otra que imputar la renta en función de la corriente monetaria de la operación, el concepto de venta debe entenderse en un sentido amplio como cualquier operación que suponga la transmisión de un bien o derecho, por lo que la operación planteada de reducción de capital con devolución de aportaciones, aún cuando no suponga una transmisión de valores como un negocio jurídico...

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