Cuestión Vinculante nº V2704-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 35/2006, Art. 7

El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 30), regulador de las rentas exentas, incluye en su párrafo d) las siguientes:

"Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre".

En el presente caso, el asunto que se plantea es si la indemnización percibida se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, pues la indemnización se corresponde con la obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce.

Pues bien, respecto a la aplicación a la indemnización por daños personales (percibida por la consultante) de la referida exención procede contestar afirmativamente, ya que se corresponde con una indemnización por responsabilidad civil por daños personales fijada por resolución judicial.

Cuestión distinta son los intereses a que da lugar la sentencia. A este respecto, procede señalar que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.

Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo...

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