Cuestión Vinculante nº V2435-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 30 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2009 |
Emisor | Subdirección General de Impuestos sobre el consumo |
Normativa aplicada | Ley 37/1992 arts. 4-uno, 20-uno-20º |
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- El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".
El mismo precepto, en su apartado dos. a) precisa que se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
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- El artículo 20.uno.20º de la Ley 37/1992, establece la exención de las siguientes operaciones:
"20º. Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellas enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.
La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos aunque no tengan la condición de edificables:
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Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
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Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al Impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas".
La Ley 37/1992 entiende por terreno edificable el ya calificado como solar y los demás terrenos...
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Exenciones en la transmisión de terrenos rústicos
...... 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 20 y ss. , ... a determinadas actividades de interés general, arts. 132 a 134, Directiva común del IVA , ...árseles otra exención ( Consulta Vinculante nº V1172-05 de Dirección General de Tributos, ubdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 17 de Junio de 2005 [j 3] ). ... de la DGT ( Consulta Vinculante nº V2435-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 30 de Octubre de 2009 [j 4] y Consulta no ... ↑ Cuestión Vinculante nº V1172-05 de Dirección General de ......