Cuestión Vinculante nº V2010-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 14 de Septiembre de 2009
Fecha | 14 Septiembre 2009 |
-
- De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
Continúa estableciendo el apartado dos de este mismo artículo que:
"Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
-
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
-
Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.".
Por su parte, el artículo 5 de esta misma Ley recoge el concepto de empresario o profesional, disponiendo lo siguiente:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
-
Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
-
Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
-
Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
( )
Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las acti-vidades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, fores-tales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
( )"
Según se indica en el escrito de consulta la entidad consultante es una persona jurídica que, entre otras actividades...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Supuestos de no sujeción en el IVA
...General de Impuestos sobre el Consumo, 24 de Febrero de 2009 [j 8] y Consulta Vinculante nº V2010-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 14 de Septiembre de 2009 [j 9]). El adquirente debe mantener la actividad económica con esos bienes afec......