Cuestión Vinculante nº V1718-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 21 de Julio de 2009

Fecha21 Julio 2009

En relación a la primera de las cuestiones planteadas, el apartado d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala lo siguiente:

"Estarán exentas las siguientes rentas:

  1. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre."

De acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes. A estos efectos, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la sección relativa a seguro de accidentes, en concreto en el artículo 100, determina que "se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte".

De la documentación aportada se desprende que el consultante sufrió un accidente en acto de servicio que le produjo una invalidez permanente absoluta, lo que dio lugar a percibir una indemnización del seguro colectivo de accidentes suscrito por la empresa y que cubre los accidentes ocurridos durante el tiempo en que los trabajadores desempeñen las actividades profesionales. En consecuencia, dicha indemnización estaría amparada por la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 antes reproducido, siempre y cuando las primas no hubieran podido ser consideradas como gasto deducible, ni hubieran podido reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y hasta el límite que resulte de aplicar, para el daño sufrido...

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