Cuestión Vinculante nº V1449-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 4, 5, 20-Uno-20º, 20-Dos, 75, 79-Uno
  1. - De acuerdo con la información facilitada, el ayuntamiento involucrado en el convenio expropiatorio va a realizar a favor de la consultante dos operaciones: la entrega de derechos de aprovechamiento y la constitución de un derecho de superficie.

    El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".

    Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letras a), c) y d) de la Ley 37/1992 establece que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales a quienes realicen las actividades empresariales o profesionales que se definen en dicho precepto, a los arrendadores de bienes y a quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.

    En este sentido, el apartado dos, párrafo primero, del mencionado artículo 5 de la Ley 37/1992, establece que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    Los citados preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los entes públicos, que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, así como, en todo caso, cuando sean arrendadores o urbanizadores de terrenos o promotores de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.

    De acuerdo con reiterada doctrina de esta Dirección General, la transmisión de derechos de aprovechamiento constituye una entrega de bienes (terrenos) a efectos del Impuesto...

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