Consulta no vinculante nº 0016-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSubdirección General de Tributos
Normativa aplicadaTRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 93.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se regula en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.

De acuerdo con la letra e) del apartado 1 del artículo 93 del TRLRHL, están exentos del pago del impuesto:

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

De la letra transcrita, se consideran requisitos sustantivos para la exención del pago del IVTM de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía los siguientes:

- Que el titular del vehículo sea una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por ciento.

- Que se destine para su uso exclusivo, ya sea conducido por la persona con discapacidad o destinado a su transporte.

- Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del IVTM por otro u otros vehículos simultáneamente.

Al regular el procedimiento para instar la aplicación de la exención del pago del IVTM de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía, el apartado 2 del artículo 93 del TRLRHL, prescribe:

"2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal."

Por lo tanto, en relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 del artículo 93 del TRLRHL, exención del pago del IVTM de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía para su uso exclusivo, el Ayuntamiento de la imposición regulará a través de la Ordenanza fiscal correspondiente los siguientes requisitos formales:

- aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente,

- y justificar el destino del vehículo.

El consultante pide parecer en Derecho, en lo que compete a este Centro Directivo, sobre si resulta acreditado a los efectos de la exención en el IVTM prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 del artículo 93 del TRLRHL, dando prueba de tener "reconocida por resolución del Ministerio de Defensa una pensión de retiro por inutilidad permanente", para lo que alega la aplicación de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La Ley 51/2003 fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Los apartados 2 y 3 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establecen:

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la...

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