Cuestión Vinculante nº V1907-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 2 de Septiembre de 2010

Fecha02 Septiembre 2010

Las ayudas percibidas por los titulares de actividades económicas por el cese anticipado en el ejercicio de la actividad tienen la consideración, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de rendimientos de actividad económica, en cuanto tienen su origen en el ejercicio de la actividad económica desarrollada y vienen a sustituir a los ingresos que provenían de la misma.

El método de determinación de rendimientos aplicables será el de estimación directa, en la modalidad que corresponda, ya que para aplicar el método de estimación objetiva es necesario que se ejerza una actividad, circunstancia que no concurre en este caso.

En cuanto a la imputación temporal de la ayuda, el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone que "los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse".

La remisión anterior nos lleva al artículo 19.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), precepto cuyo tenor es el siguiente: "Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros".

Por tanto, la ayuda por cese anticipado se devengará en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución aprobatoria de la solicitud de ayuda. En este caso, en el período impositivo 2010.

No obstante, como el consultante no está obligado a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio podrá aplicar lo previsto en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto...

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