Cuestión Vinculante nº V1212-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 1 de Junio de 2010

Fecha01 Junio 2010
  1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

  2. - El artículo 20, apartado uno, número 5º de la misma Ley declara que están exentas del Impuesto las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que se la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.

    Por su parte, el artículo 26.uno de la Ley 37/1992, dispone.

    "Estarán exentas del Impuesto:

    Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del Impuesto hubiera estado, en todo caso, no sujeta o exenta en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 20, 22, 23 y 24 de esta Ley.

  3. – La doctrina de este Centro Directivo ha determinado en numerosas consultas que la actuación de dentistas o protésicos en las entregas de prótesis dentales estará exenta del Impuesto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.uno.5º de la Ley 37/1992 aún cuando actúen por medio de una sociedad o entidad.

    Por lo tanto estarán exentas del Impuesto las entregas interiores de prótesis dentales realizadas por la sociedad consultante que dispone de protésicos dentales debidamente titulados.

    Respecto de la procedencia de la exención regulada por el artículo 26.uno de la Ley 37/1992, es conveniente referirse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en el asunto C-401/05, estableció unas bases claras de las entregas que resultarían exentas conforme al artículo 13.A.1 de la Sexta Directiva, cuya transposición es el artículo 20.uno.5º, antecitado. En concreto, en el apartado 31 de la sentencia de 14 de diciembre de 2006, se dice lo siguiente:

    «31 Así pues, del tenor del artículo 13, parte A, apartado 1, letrae), de la Sexta Directiva se deduce claramente que esta disposición no exime del IVA todas las entregas de prótesis dentales, sino únicamente las efectuadas por los miembros de dos profesiones...

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