Cuestión Vinculante nº V0447-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 9 de Marzo de 2010

Fecha09 Marzo 2010

En primer lugar, y al hacerse referencia a ello en el escrito de consulta, procede aclarar el alcance de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el que se establece que "el pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado" o en el artículo 26 del Reglamento de Expropiación Forzosa, que se manifiesta en los similares términos. Pues bien, tal exención se refiere única y exclusivamente a los impuestos que pudieran gravar el pago del precio, no haciéndose extensible al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto que lo que grava este impuesto no es el pago del precio en sí mismo sino la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que se produce como consecuencia de la transmisión.

En base a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, cabe señalar:

  1. La expropiación forzosa del terreno provoca una alteración patrimonial de la que puede derivarse una ganancia o pérdida patrimonial, efectuándose su cálculo por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, que será el importe total del justiprecio (artículos 33, 34,35 y 36 de la LIRPF).

  2. La regla general de imputación temporal de las ganancias o pérdidas patrimoniales, es la contenida en el respectivo artículo 14.1.c) de la LIRPF, según el cual:"Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Elementos temporales del hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico IRPF Cuestiones generales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Elementos temporales del hecho imponible
    • 30 Abril 2023
    ...se produce en el período en que fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación del bien expropiado. (CDGTV n º 0447-2010, de 9 de marzo de 2010 [j 1]). Por su parte, los criterios de imputación temporal de las actividades económicas se remiten, en primer lugar, a las r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR