Cuestión Vinculante nº V0353-13 de Direccion General de Tributos, 7 de Febrero de 2013

Fecha07 Febrero 2013

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), establece que:

2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

a. . (…).

b. (…).

c. Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

(…).

Se entenderá por valor normal del mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se aplicarán los métodos previstos en el artículo 16.3 de esta Ley.

3. En los supuestos previstos en los párrafos a, b, c y d la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.

(…)

La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.

(…)

6. En la disolución de entidades y separación de socios se integrará en la base imponible de éstos la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos recibidos y el valor contable de la participación anulada.

(…)

9. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, se deducirá el importe de la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los bienes inmuebles transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a aquéllos por los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b. La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior se minorará en el valor contable del elemento patrimonial transmitido.

c. La cantidad resultante de dicha operación se multiplicará por un coeficiente determinado por:

1. En el numerador: el patrimonio neto.

2. En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial transmitido o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha de la transmisión, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo.

Lo previsto en este párrafo no se aplicará cuando el coeficiente sea superior a 0,4.

En virtud de lo anterior, como consecuencia de su disolución –liquidación, la consultante deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos a sus socios y el valor contable de dichos elementos. La integración en la base imponible de la renta a que se refiere el artículo 15.3, previamente transcrito, se efectuará en el período impositivo en el que se lleve a cabo la disolución-liquidación de la consultante.

En su caso, a los efectos de integrar en la base imponible la renta generada con ocasión de la operación de disolución-liquidación, procederá aplicar la corrección por depreciación monetaria prevista en el apartado 9 del artículo 15 del TRLIS respecto de las rentas positivas derivadas de la transmisión de los elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.

De acuerdo con los hechos recogidos en el escrito de consulta, la consultante desarrolla la actividad de promoción inmobiliaria. No obstante se desconoce si los bienes inmuebles de naturaleza urbana que constan en su activo tienen a consideración de existencias o de elementos del activo fijo, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la procedencia o no de la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria previstos en el artículo 15.9 del TRLIS.

Respecto a la sociedad que es socio de la entidad que se disuelve, deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos recibidos y el valor contable de la participación anulada.

Por último, cabe señalar que el socio, persona jurídica, tendrá derecho a aplicar la deducción para evitarla doble imposición por dividendos y plusvalías de fuente interna, en los términos previstos en el artículo 30.3 del TRLIS, en virtud del cual:

"3. La deducción también se aplicará en los supuestos de liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización y disolución sin liquidación en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y pasivo, respecto de las rentas computadas derivadas de dichas operaciones, en la parte que correspondan a los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital, y a la renta que la sociedad que realiza las operaciones a que se refiere el párrafo anterior deba integrar en la base imponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de esta ley".

De acuerdo con lo establecido en este precepto, en los supuestos de liquidación de sociedades tan solo podrán practicar la correspondiente deducción por doble imposición interna los socios de la entidad disuelta que hayan incluido en su base imponible alguna renta como consecuencia de la realización de dicha operación, en la medida en que dicha renta se corresponda con beneficios no distribuidos hasta ese momento por la entidad disuelta o con las plusvalías tácitas incorporadas a sus activos que hace tributar el apartado 3 del artículo 15 del TRLIS.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La sociedad consultante, dedicada a la promoción inmobiliaria, se va a disolver, adjudicándose a los socios en pago de su cuota de liquidación diversos inmuebles, consultándose si dicha adjudicación a uno de los socios, persona física, estaría sujeta al IRPF.

La disolución y liquidación de la sociedad supone la obtención por el socio de una ganancia o...

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