Cuestión Vinculante nº V0227-13 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 29 de Enero de 2013

Fecha29 Enero 2013

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Tal y como señala el escrito de consulta, esta Dirección General, en el marco de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consideró que las Comunidades de Propietarios estaban exentas del pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, en tanto en cuanto las reclamaciones que interponen como tales "son instadas por personas físicas en nombre y representación de los copropietarios, lo que lleva a asimilar su régimen propio al de aquellas", exentas de acuerdo con la Ley 53/2002.

Dado que no existe una previsión genérica de exención para las personas físicas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, las Comunidades de Propietarios en régimen de...

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