Cuestión Vinculante nº V1301-08 de Direccion General de Tributos, 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
Normativa aplicadaLey 37/1992, LIVA, artículos 91, 98 RDLeg 4/2004, TRLIS, artículo 9 y 121 y ss.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno, punto 2, número 13º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones propias de exposiciones y ferias de carácter comercial.

El referido tipo reducido se aplicará a los servicios prestados por los titulares de ferias y exposiciones tanto a los participantes en las mismas como a los visitantes de dichas manifestaciones.

En el escrito de consulta se pregunta cuál será el tipo impositivo aplicable a la cesión de bienes inmuebles para la celebración de ferias comerciales así como el tipo impositivo que ha de gravar las prestaciones de servicios realizadas por el organizador de la feria a los expositores participantes.

Como se ha señalado con anterioridad, la organización de ferias comerciales y exposiciones se grava a un tipo impositivo del 7 por ciento. Por tanto, en el supuesto de que la consultante sea la organizadora de la feria en cuestión, el tipo impositivo que debe aplicar a los servicios prestados a los expositores participantes será el 7 por ciento.

Sin embargo, cuando la consultante únicamente se limita a ceder la utilización de las instalaciones para que un tercero organice la feria, entonces no se puede aplicar lo dispuesto en el artículo 91.Uno.2.13º, puesto que este artículo se refiere a la organización de la misma, no a la mera cesión de un bien inmueble para su celebración. En consecuencia, esta operación tributará al tipo general, esto es, al 16 por ciento.

En lo que se refiere a la deducción de las cuotas soportadas en el mantenimiento del edificio, el derecho a la deducción se regula en el artículo 94 de la Ley 37/1992, que dispone lo siguiente:

"Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

  1. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y...

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