Cuestión Vinculante nº V2236-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 20 de Noviembre de 2012

Fecha20 Noviembre 2012

El artículo 91.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), la redacción dada al mismo por el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), establece que:

"Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

  1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

    1. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.

    (…).".

    Por su parte, el artículo 91, apartado dos.1 de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el citado Real Decreto-ley 20/2012, establece:

    "Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

  2. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

    1. Los siguientes productos:

    1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

    2. Las harinas panificables.

      (….)"

      Por su parte, en la interpretación de dichos preceptos, constituye doctrina reiterada de este Centro directivo (véase, por todas, Resolución 2/1998, de 14 de mayo, de la Dirección General de Tributos, sobre aplicación del tipo impositivo del 4% en el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con determinados productos alimenticios), que han de tenerse en cuenta las disposiciones contenidas en el Código Alimentario, aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre (BOE de 17 de octubre) y, en las reglamentaciones técnico-sanitarias dictadas en su desarrollo, que constituyen la normativa básica en orden a las definiciones y clasificaciones de los citados productos y por la expresa referencia a dicho Código contenida en el propio precepto. En base a lo anterior, se han considerado los siguientes criterios:

      El pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado, destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

      El epígrafe 3.20.36 del Código Alimentario establece que se designará con el nombre de pan al producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina de trigo, sal comestible y agua potable, fermentada por la adición de levaduras activas. Cuando se empleen harinas de otros cereales, el pan se designará con el apelativo correspondiente a la clase de cereal que se utiliza.

      El Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, contiene la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y de los panes especiales.

      El artículo 2 de este Reglamento define el pan de la siguiente forma: Pan, sin otro calificativo, designa el producto perecedero resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina de trigo, sal comestible y agua potable, fermentada por especies de microorganismos propias de la fermentación panaria.

      El artículo 3 del citado Real Decreto distingue entre el pan común y el pan especial, definiéndolos de la forma siguiente: el pan común es el definido en el artículo 2, de consumo habitual en el día, elaborado con harina de trigo y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 14....

      El pan especial es el no incluido en el artículo 3 que, en su composición, haya incorporado aditivos para panes especiales, haya utilizado como materia prima harina enriquecida, etc., o que tenga un formato especial que precisa de un procedimiento de elaboración y acabado no susceptible de mecanización en todas sus fases, por exigir la intervención de mano de obra en cada pieza individualizada.

      Finalmente, los artículos 6 y 7 del referido Reglamento contienen las denominaciones del pan común y del pan especial.

      En el pan común se comprenden: el pan bregado, de miga dura...

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