Cuestión Vinculante nº V2232-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 19 de Noviembre de 2012

Fecha19 Noviembre 2012

Distinguiendo ambos impuestos, se manifiesta:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las comunidades de bienes no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). El artículo 88 del mismo texto legal añade que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios o comuneros.

Lo anterior implica que en el supuesto de una comunidad de bienes que desarrolle una actividad económica, los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Impuesto, "el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva".

Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), en adelante TRLIS, cuyo apartado 3 establece: "3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás Leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Por su parte, el artículo 14.1 del TRLIS dispone que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: "e) los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos".

De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.

Cumpliéndose las condiciones antes señaladas, los gastos propios de cada comunero satisfechos por él tendrán para éste el carácter de deducibles al existir una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad económica desarrollada. Existiendo esta correlación, cada comunero podrá minorar el rendimiento a él imputable en el importe de esos gastos propios.

La existencia de la referida correlación y los restantes requisitos para la deducibilidad del gasto por cada uno de los comuneros podrá ser acreditada por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), correspondiendo la competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados y para su valoración a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Comunidad de bienes en el ámbito mercantil
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Otras entidades mercantiles Sociedades reguladas por el Código Civil o el Código de Comercio
    • 10 Noviembre 2023
    ... ... (STS 471/2012, 17 de Julio de 2012). [j 3] Dentro de las ... (STS 1177/2006, 20 de Noviembre de 2006). [j 4] Por lo tanto, si la ... (STS 1280/2006, 19 de Diciembre de 2006). [j 5] En la ... 35.2 de la Ley General Tributaria); (vi) además, ostenta legalmente ... del IS (Impuesto sobre Sociedades) ni del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas ... Por ello, dice la Cuestión VinculanteV2232-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 19 de Noviembre ... ...
2 modelos
  • Comunidad de bienes (CB) Constitución y estatutos
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Español Sociedades y Entidades Jurídicas Otras Entidades
    • 12 Noviembre 2023
    ... ... , entidades de Crédito y en general en el tráfico jurídico y en las relaciones con ... la comunidad de bienes sobre inmuebles (IVA, IRPF por la aportación, Plus valía) en la CUESTIÓN VINCULANTE Nº V0768-13 DE DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, ... , como dice la Cuestión VinculanteV2232-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 19 de noviembre de 2012 [j 4] las comunidades de ... ...
  • Constitució de comunitat de béns (CB). Estatuts
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Català Societats i Entitats Jurídiques Altres Entitats
    • 22 Septiembre 2023
    ... ... , administratius, entitats de crèdit i en general en el tràfic jurídic i en les relacions amb ... la comunitat de béns sobre inmobles (IVA, IRPF per l'aportació, Plus vàlua) a la Qüestió ... , com diu la Qüestió Vinculant nº V2232-12 de Direcció General de Tributs, Subdirecció eral de l'IRPF, 19 de novembre de 2012 [j 2] les comunitats de béns ... Administrativa citada ↑ Cuestión Vinculante nº V2112-13 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 25 de Junio de ... , Subdirección General de IRPF, 19 de Noviembre de 2012. citada== Legislación citada ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR