Cuestión Vinculante nº V2207-12 de Direccion General de Tributos, 16 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2012 |
Normativa aplicada | TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35 |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):
"1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
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Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente.
( )"
En virtud de lo anterior, la contestación a la presente consultante se ceñirá a la posibilidad de aplicar la deducción por I+D+i respecto de los gastos devengados durante los períodos impositivos cuyo plazo de declaración o autoliquidación no hubiere finalizado.
La deducción por actividades de investigación y desarrollo está regulada en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo (BOE de 11 de Marzo).
El apartado 1 del citado artículo establece que: "la realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.
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Concepto de investigación y desarrollo.
Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
(...)
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.
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La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los...
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Base de la deducción por actividades de I + D + i
...ser aplicada por cada una de ellas respecto de los gastos correspondientes a la inversión individualmente realizada (CDGTV 2207/2012, de 16 de noviembre de 2012 [j 6]). Ejemplo 1. La sociedad P, dependiente del Ayuntamiento, ha obtenido las siguientes rentas en 2014 : dividendos: 200.000 eu......