Cuestión Vinculante nº V1195-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 22 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2009 |
Emisor | Subdirección General de IRPF |
Normativa aplicada | LIRPF. RDLeg. 3/2004, Art. 16 |
El artículo 16.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
De conformidad con esta definición, las ayudas sociales a las que se hace referencia en el escrito presentado y que concede la entidad interesada a sus empleados constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.
No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.
Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.
Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.
En el supuesto planteado, examinadas las condiciones para la concesión de las ayudas que se mencionan en el escrito presentado, en la medida que se cumplan las condiciones y requisitos anteriormente señalados (concesión de ayudas para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedarán excluidas de gravamen las ayudas "odontológicas", "de visión", "auditivas" y "quirúrgicas" (siempre en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero, indemnizaciones de las Administraciones Públicas por daños a particular, prestaciones por entierro o sepelio y otras ayudas económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
...... sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 3 Rentas exentas por las Administraciones ...(CDGTV n º 1514-09, de 24 de junio de 2009 [j 3]). No se exige que los rendimientos ...ón de impuesto idéntico o análogo, los tributos que tengan como finalidad la imposición de la ... calificaremos como exentas (CDGTV 1195-09, de 22 de mayo de 2009 [j 7]). EJEMPLO 1 Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) abona ... ↑ Cuestión Vinculante nº V2418-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección" General de IRPF, 16 de Diciembre de 2008. \xE2\x86"... ↑ Cuestión Vinculante nº V1195-09......