Cuestión Vinculante nº V0264-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 11 de Noviembre de 2004

Fecha11 Noviembre 2004

En primer lugar, es necesario señalar la regulación en el ámbito financiero de la contingencia de jubilación en los planes de pensiones y la posibilidad de anticipar la prestación. Así, el artículo 7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de febrero, establece las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones:

  1. Jubilación.

    1. Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

    Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

    (…….).

  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

    Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

  3. Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas."

    Por su parte, el artículo 8 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones regula la posibilidad de anticipar la prestación correspondiente a jubilación. El apartado 2 de este precepto contiene el caso concreto de trabajadores que extinguen su relación laboral a consecuencia de expedientes de regulación de empleo y pasen a la situación legal de desempleo de la siguiente forma:

    2. Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.

    Asimismo, el artículo 11.3 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones establece las normas sobre incompatibilidades del régimen de aportaciones y prestaciones para este supuesto de anticipación de la prestación correspondiente a la jubilación:

    3. Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 8, a partir del cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación el beneficiario con al menos 60 años de edad sólo podrá realizar aportaciones a planes de pensiones para la contingencia de fallecimiento.

    No obstante, si el interesado reanuda la...

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