Cuestión Vinculante nº V0264-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 11 de Noviembre de 2004
Fecha | 11 Noviembre 2004 |
En primer lugar, es necesario señalar la regulación en el ámbito financiero de la contingencia de jubilación en los planes de pensiones y la posibilidad de anticipar la prestación. Así, el artículo 7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de febrero, establece las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones:
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Jubilación.
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Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
( .).
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Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
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Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas."
Por su parte, el artículo 8 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones regula la posibilidad de anticipar la prestación correspondiente a jubilación. El apartado 2 de este precepto contiene el caso concreto de trabajadores que extinguen su relación laboral a consecuencia de expedientes de regulación de empleo y pasen a la situación legal de desempleo de la siguiente forma:
2. Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.
Asimismo, el artículo 11.3 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones establece las normas sobre incompatibilidades del régimen de aportaciones y prestaciones para este supuesto de anticipación de la prestación correspondiente a la jubilación:
3. Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 8, a partir del cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación el beneficiario con al menos 60 años de edad sólo podrá realizar aportaciones a planes de pensiones para la contingencia de fallecimiento.
No obstante, si el interesado reanuda la...
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