Cuestión Vinculante nº V1674-12 de Direccion General de Tributos, 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10, 19-4- 20 y 140

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, "en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

La entidad consultante, ha adquirido una serie de participaciones sociales de la entidad P, a otra entidad con la que no mantiene vinculación alguna en los términos previstos en el artículo 16 del TRLIS. Se acordó que parte del pago se realizara en el momento de la formalización del contrato y el resto se pagará en siete cuotas anuales entre los años 2011 a 2017. Las partes no pactaron el devengo de intereses.

El Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en el apartado 3.1 de la norma de registro y valoración 9ª, hace referencia a los débitos y partidas a pagar, en concreto señala:

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que salvo, evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

(…).

3.1.2. Valoración posterior.

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

(..).

De acuerdo con lo anterior, la consultante debió contabilizar la deuda asociada a la compra de las acciones por el precio pactado de venta, excluidos los intereses incorporados al nominal, los cuales deben reconocerse como ingresos ( o gastos en su caso) del ejercicio en que se devenguen, atendiendo a un criterio financiero, hasta la fecha de vencimiento de la operación.

En relación a la cuestión relativa a la deducibilidad de los gastos financieros, para aquellos períodos impositivos que comiencen a partir de 1 de enero de2012, cabe traer a colación la nueva redacción dada al artículo 20 del TRLIS por el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, posteriormente modificada mediante el Real Decreto-Ley...

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