Cuestión Vinculante nº V1303-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorSubdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos
Normativa aplicadaLey 29/1987 art. 20-2-c)

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

En doctrina reiterada y en el epígrafe 1.3.e) de su Resolución 2/1999, de 23 de marzo, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda habitual y empresa familiar, esta Dirección General ha sostenido el criterio de que el mantenimiento de la adquisición durante diez años que exige el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se refiere al mantenimiento del valor de la misma –por lo que actos de disposición u operaciones societarias que lo minoraran implicarían la pérdida del derecho a la reducción practicada – pero no exige que se continúe la actividad económica ni tampoco que los beneficiarios de la reducción tengan derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, requisito este último que, por el contrario, sí procede en los supuestos de adquisición "inter vivos" del artículo 20.6 de la Ley 29/1987.

De acuerdo con lo anterior y en respuesta a la primera cuestión planteada, no se perdería el derecho a la reducción si se aportasen a una Sociedad Limitada determinadas participaciones siempre que, conforme se ha indicado, se aportase a esa entidad al menos el valor por el que se practicó en su día la reducción sucesoria.

Se pregunta, a continuación, si en la nueva configuración de la comunidad de bienes, que pasaría a estar formada por una comunera persona física, titular del 25% de las participaciones y esa Sociedad Limitada, titular del 75% restante e integrada por los cuatro hijos de aquella, tanto aquella como estos tendrían derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el escrito de consulta se insiste en que tanto la comunidad de bienes existente como la proyectada desarrolla y seguiría llevando a cabo una actividad económica de arrendamiento de inmuebles, al cumplirse los requisitos que establece el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

Cabe recordar que el artículo 88 de la citada Ley 35/2006 establece que las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de...

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