Cuestión Vinculante nº V1268-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLIRPF, Ley 35/2006, Artículo 25; LIVA, Ley 37/1992, Artículos 4, 5 y 20.

Distinguiendo ambos impuestos, se manifiesta:

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido

    1. - El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetos al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

    Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letra c), de la Ley del Impuesto preceptúa que se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo y, en particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

    En consecuencia, el arrendamiento de un bien inmueble determina la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del arrendador, estando sujeto el referido arrendamiento a dicho Impuesto. 2.- No obstante, la actividad de arrendamiento desarrollada por el consultante, a pesar de estar sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, podría estar exenta, en aplicación de lo dispuesto en el número 23° del apartado uno del artículo 20 de la mencionada Ley 37/1992, el cual establece que estarán exentos:

    "Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

    1. Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

    Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo. (…)".

    De acuerdo con lo anterior, el arrendamiento del terreno rústico destinado al cultivo y venta de planta ornamental, incluyendo las construcciones inmobiliarias de carácter agrario (equipamientos de almacén, invernaderos, sombraje, pozo de agua e instalación de riego), estará sujeto pero exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    El artículo 25.4.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre...

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