Cuestión Vinculante nº V1258-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorSubdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos
Normativa aplicadaLey 35/2006, Art.. 33.1. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 15. RDLey 2/2004, Art. 104.2 y 106. RISD RD 1629/1991 art. 8. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19 y 45IB,11

1.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.

En primer lugar es necesario puntualizar las circunstancias del título de adquisición de los bienes que los consultantes se plantean aportar a la sociedad de responsabilidad limitada.

Se trata de unas fincas rusticas y unos locales comerciales adquiridos, por los cuatro hijos que comparecen como consultantes y por su hermano Pablo:

En parte por donación, en 1982:

En cuanto a las fincas rusticas, por donación de su madre, a quien pertenecían de forma privativa, y

En cuanto a los locales comerciales, por donación conjunta de sus padres, a quienes pertenecían con carácter ganancial

En parte por compraventa a sus restantes hermanos en 1989

En ambos casos las donaciones se realizaron con determinadas condiciones:

Por un lado, se establecía una limitación a la facultad de disponer de los donatarios, ya fuese por actos onerosos o gratuitos, en vida de sus padres, "sin el consentimiento expreso de estos"; y,

Por otro lado, se establecía una reserva de la facultad de disponer a favor de los donantes, durante toda la vida de estos y en cuanto al 90 por 100 de las fincas donadas, en los términos del artículo 639 del Código Civil.

En 1989, haciendo uso de la referida reserva, la madre, que inicialmente había realizado la donación a favor de todos sus hijos, modificó parcialmente la escritura de 1982 concretando la donación a favor de los hoy consultantes y de su hermano Pablo, por participaciones de quintas e iguales partes indivisas. En el mismo sentido se modificó igualmente por ambos cónyuges la donación de los locales comerciales.

En las nuevas donaciones se mantuvieron las mismas condiciones en las anteriores, sujetas, por tanto, a la misma limitación de disponer respecto de los donatarios y con reserva de la facultad de disponer para los donantes.

Actualmente los consultantes dedican dichas fincas a una explotación agrícola ganadera llevada a cabo por una sociedad agraria de transformación en la que son socios, sin que las fincas hayan sido aportadas a la misma.

Ahora se pretende aportar a una sociedad de responsabilidad limitada las fincas y los locales para centralizar el patrimonio inmobiliario en una única persona jurídica en lugar de en régimen de pro indiviso, entendiendo los consultantes que, sin perjuicio de las fincas que les pertenecen individualmente, sin limitación dispositiva, las cuales serian objeto de aportación por su parte, sin especialidad alguna, en cuanto a las fincas y locales afectados por las limitaciones antes referidas, han de ser los padres, en su condición de titulares de la facultad de disponer, quienes deberán realizar las aportaciones no dinerarias al capital de dicha entidad.

En relación a lo expuesto son dos las cuestiones planteadas:

- En el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Si procede alguna devolución de ingresos indebidos por el ejercicio de la facultad de disponer sobre los bienes sujetos a reserva o por la posible consideración de las donaciones realizadas como mortis causa.

- En el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: La tributación de la operación de aportación a la sociedad en la modalidad de operaciones societarias.

- Impuesto de Sucesiones y Donaciones

En primer lugar hay que señalar que la referencia a las donaciones "mortis causa" carece de sentido si tenemos en cuenta que el articulo 620 del Código Civil se refiere a las mismas como aquellas que "hayan de producir sus efectos por muerte del donante", estableciendo que "participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y que se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria". Dado que las donaciones que ahora examinamos no estaban en modo alguno condicionadas a la muerte de los donantes, sino que produjeron sus efectos en vida de estos, no puede entenderse que participen de las disposiciones de ultima voluntad y que se produzca el devengo en el momento del fallecimiento de los padres, que seguirían siendo los titulares de los bienes a aportar a la sociedad.

Respecto a la posibilidad de instar la devolución de ingresos indebidos por el ejercicio de la facultad de disponer sobre los bienes sujetos a reserva, en primer lugar hay que precisar que no parece que se produzca la situación de hecho presupuesto de la devolución de ingresos indebidos, pues aunque los consultantes entiendan que hayan de ser los padres quienes, en su condición de titulares de la facultad de disponer, deban realizar las aportaciones no dinerarias al capital de la entidad, no parece resultar así de las escrituras de donación aportadas.

Es decir, hay que distinguir la limitación a la facultad de disponer de los donatarios y la reserva de la facultad de disposición a favor de los donantes. Mientras estos últimos no ejerzan tal facultad, los donatarios son los verdaderos y plenos titulares de los bienes, aun cuando necesiten del consentimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Donación con reserva de la facultad de disponer
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Donaciones Especialidades de la donación por los pactos
    • 17 Enero 2023
    ... ... 320, CC, derogado por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y ... ón de 29 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j ... La Cuestión VinculanteV1258-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 12 de Junio de 2012 [j 4] ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR