Cuestión Vinculante nº V0876-08 de Direccion General de Tributos, 28 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Normativa aplicada | TRLIS RDLeg 4/2004 art. 12 y 14 |
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El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de Impuesto sobre Sociedades, TRLIS, en lo sucesivo, establece: "2. La base imponible se. determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
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En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."
En relación con la deducibilidad de la dotación para la cobertura del riesgo derivado de posibles insolvencia de deudores, el artículo 12.2. del TRLIS, dispone: "2. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias: (….)
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
No serán deducibles las pérdidas respecto de los créditos que seguidamente se citan, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía:
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Los adeudados oafianzados por entidades de derecho público.
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Insolvencias en general
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