Cuestión Vinculante nº V0132-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLIRPF Ley 35/2006, Arts. 17 y 19.

En lo que concierne al IRPF, la consulta se concreta en la deducibilidad por el consultante en la declaración de este impuesto de las cotizaciones al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Según se indica en el escrito de consulta, el consultante realiza funciones de administrador y cotiza al "Régimen de Autónomos", planteándose la deducibilidad en la declaración del IRPF de esas cotizaciones a la Seguridad Social.

La normativa reguladora de la Seguridad Social obliga a cotizar por el "Régimen de Autónomos" a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

Dentro del ámbito del IRPF, la realización en una entidad mercantil de las funciones de administración comporta que los rendimientos que puedan obtenerse por tal motivo proceda calificarlos como derivados del trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29).

Además, en el presente caso el consultante manifiesta percibir otros rendimientos derivados de una relación laboral. Dichos rendimientos deberán igualmente calificarse como rendimientos del trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la LIRPF.

La calificación anterior nos lleva, respecto a la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social al...

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