Cuestión Vinculante nº V2885-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorSubdirección General de Tributos
Normativa aplicadaTRLRHL RD Leg 2/2004. Artículos 61.1; 63.1; 64.2; 77.5 y 6. TRLCI RD Leg 1/2004. Artículos 9.1 y 2. Ley 58/2003 General Tributaria. Artículos 35.4; 35.6 y 42.1.b).

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se regula en los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 61 del TRLRHL establece, en su apartado 1, que:

"1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

  1. De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

  2. De un derecho real de superficie.

  3. De un derecho real de usufructo.

  4. Del derecho de propiedad.".

    El artículo 63 del TRLRHL regula el sujeto pasivo del IBI, estableciendo que:

    "1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto…".

    En relación con lo anterior, el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), señala que:

    "Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición."

    El apartado 2 del artículo 64 del TRLRHL, por su parte dispone que:

    2. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

    Por otro lado, el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula los titulares catastrales, estableciendo en sus apartados 1 y 2 que:

    "1. Son titulares catastrales las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:

  5. Derecho de propiedad plena o menos plena.

  6. Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a que...

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