Cuestión Vinculante nº V1827-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 8, 11 y 75
  1. - El artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29), califica como entregas de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

    En particular, reciben dicha consideración las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de la citada Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33 por ciento de la base imponible.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.Dos.f) de la Ley 37/1992, las carreteras tienen la consideración de edificaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Conforme al artículo 11 de la Ley del Impuesto, las operaciones sujetas al mismo que no tengan la consideración de entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importaciones deben calificarse como prestaciones de servicios.

    En consecuencia, las ejecuciones de obra con aportación de materiales que la entidad consultante pueda llevar a cabo para la construcción o rehabilitación de carreteras tendrán la consideración de entregas de bienes o de prestaciones de servicios, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añado, según que el coste de tales materiales exceda o no del 33 por ciento de la base imponible del Impuesto correspondiente a la ejecución de obra en la que se utilicen los mismos.

  2. - En cuanto al devengo del Impuesto en las ejecuciones de obra se debe tener en consideración lo dispuesto por el artículo 75, apartado uno, de la Ley 37/1992, el cual establece en sus apartados 1º, 2º y 2º bis lo siguiente, según se trate de ejecuciones de obra que se califiquen como entregas de bienes o como prestaciones de servicios:

    "Uno. Se devengará el Impuesto:

    1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

      (…)

    2. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

      No obstante, en las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto conforme a lo previsto en los números 2º y 3º del apartado Uno del artículo 84 de esta Ley, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den...

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