Cuestión Vinculante nº V0540-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 7 de Marzo de 2011

Fecha07 Marzo 2011
  1. - El artículo 2 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), determina la obligación de expedir factura, en los siguientes términos:

    "1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    (....)".

    En el artículo transcrito se establece la obligación de expedir factura por las entregas y prestaciones de servicios realizadas por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.

    El artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), fija el concepto de entrega:

    "Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

    (....)".

    Por lo tanto, la expedición de una mercancía desde el territorio de aplicación del Impuesto a un país no comunitario, permaneciendo el poder de disposición de la misma en el exportador consultante no es una entrega en el sentido del artículo 8 de la Ley 37/1992 y no obliga por tanto a la expedición de una factura que documente esta operación.

  2. - No obstante, la salida de las mercancías al territorio centroamericano, generaría para el consultante (exportador, en este supuesto) el derecho a deducir el Impuesto por él soportado, de acuerdo con el artículo 94.Uno.1º.c) de la Ley 37/1992:

    "Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

    1. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del...

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