Cuestión Vinculante nº V1476-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 8 de Junio de 2011

Fecha08 Junio 2011
  1. ) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    La regla 4ª, apartado 1, dispone, con carácter general, que el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.

    Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican dentro de la sección primera las siguientes actividades:

    - En el epígrafe 674.6 los "Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares".

    - En el grupo 965 los "Espectáculos (excepto cine y deportes)".

    - En el epígrafe 982.4 "Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente", en cuya nota se dispone que tales actividades deberán ser ejercidas por el sujeto pasivo en régimen de ambulancia, en ferias y verbenas de carácter no permanente.

    - En el grupo 983 las "Agencias de colocación de artistas".

  2. ) Con referencia a la clasificación en las Tarifas del impuesto de la actividad de prestación de servicios que la empresa consultante se plantea llevar a cabo, cabe distinguir entre:

    1. Para el supuesto en el que el sujeto pasivo realiza por encargo de la Entidad local respectiva toda la organización de las fiestas locales, entendiendo como tal la organización de medios y recursos humanos, la promoción o producción de espectáculos, conciertos o actos musicales, contratando al efecto por cuenta de dicha Entidad local orquestas, grupos o intérpretes musicales, así como todos los servicios inherentes a la producción del evento musical, montaje de la sala de fiestas, cobro de entradas, etc., dicha actividad se clasifica en el epígrafe correspondiente del grupo 965 de la sección primera de las Tarifas, "Espectáculos (excepto cine y...

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