Cuestión Vinculante nº V1580-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 18 de Julio de 2007

Fecha18 Julio 2007
  1. - El artículo 8, apartado dos, número 7º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) dispone que se considerarán entregas de bienes:

    "El suministro de un producto informático normalizado efectuado en cualquier soporte material.

    A estos efectos, se considerarán como productos informáticos normalizados aquellos que no precisen de modificación sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario".

    Por su parte, el artículo 11.Uno y Dos.16º de la citada Ley establece el concepto de prestación de servicios de la siguiente forma:

    "Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

    Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

    (...)

    16º. El suministro de productos informáticos cuando no tenga la condición de entrega de bienes, considerándose accesoria a la prestación de servicios la entrega del correspondiente soporte."

    En particular, se considerará prestación de servicios el suministro de productos informáticos que hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste, así como aquellos otros que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario"

    Este Centro Directivo considera que estos preceptos deben entenderse en el sentido de que cuando lo que se suministra es una aplicación informática de carácter singular, nos hallamos ante una prestación de servicios y que cuando se trata de una aplicación informática estándar o producida en serie, cuyo suministro se efectúa en un soporte material, nos hallamos ante una entrega de bienes.

    Hay que señalar el carácter residual del concepto de prestación de servicios, indicado en el artículo 11, apartado uno de la Ley del Impuesto, que lleva a entender que solamente cuando no se cumplan los requisitos del artículo 8, apartado dos, número 7º de la Ley del Impuesto, el suministro de productos informáticos tendrá la consideración de prestación de servicios.

  2. - En el caso de que el programa informático comercializado por la consultante constituyera una entrega de bienes, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

    El artículo 17 de la Ley 37/1992, establece que:

    Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Entrega de bienes en el IVA
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Hecho Imponible (IVA)
    • 7 Julio 2023
    ... ... 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , dedica su Título I ... bienes en el IVA europeo 3 Concepto general de entrega de bienes en el IVA español 4 ... /05 de Tribunal de Justicia, 29 de Marzo de 2007 [j 3] ). EN LA ENTREGA DE BIENES, A ... se transmite ese bien ( Consulta no vinculante nº 0704-04 de Dirección General de Tributos, bdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 23 de Marzo de 2004 [j 4] ) ... de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 26 de ... de bienes ( Consulta VinculanteV1580-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 18 de Julio de 2007 [j 15] ). Desde el 1 de ... ↑ Cuestión Vinculante nº V1549-09 de Dirección General de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR