Cuestión Vinculante nº V1256-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 18 de Junio de 2007

Fecha18 Junio 2007
  1. ) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    La regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente:

    "Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

    Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta".

  2. ) A la vista de la escasa información contenida en el escrito de consulta, del que se desprende que el sujeto pasivo realiza varias actividades para otras empresas, y teniendo en cuenta las reglas transcritas anteriormente, la empresa consultante deberá darse de alta, en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:

    - Por la actividad de telemarketing, en el grupo 844, "Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares".

    La nota adjunta a dicho grupo establece que el mismo comprende:

    La prestación de servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias, etc., a través de prensa, radio, televisión...

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